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Código de Procedimientos Penales Artículo 127 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 127 bis.

En los supuestos de violencia intrafamiliar se acreditará el cuerpo del delito con la comprobación del parentesco consanguíneo o civil o la relación de hecho existente entre el sujeto pasivo y el activo, y con los dictámenes periciales que expresen el deterioro causado por el agresor a la integridad física o psicológica, o que haya afectado la libertad sexual de la víctima.



Estado de Jalisco Artículo 127 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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